lunes, marzo 20, 2006

ARGUMENTO CONSTRUIDO SOBRE UNA MENTIRA.

EDITORIAL.

Mientras con los cortes de rutas se violan sistemáticamente las leyes argentinas y se desconoce el derecho internacional, se argumenta que el Uruguay habría violado el tratado del río compartido. Y se convierte este argumento en sustento de la actividad ilegal de cortar los pasos internacionales. Veamos qué hay de cierto en todo esto.

El tratado dice que la parte que construyera "obras de entidad suficiente para afectar ... la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de 30 días". (Art.7). Por otra parte, el artículo 9 dice: "Si la Parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el artículo 8 (180 días) la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada".

¿Se habrán dado los pasos establecidos en el tratado? Los empresarios piqueteros dicen que no y el informe del Grupo Técnico de Alto Nivel Argentino (GTAN), del 3 de febrero de 2006, los avala. En el inciso 1 afirma: "Al autorizar unilateralmente las plantas proyectadas, la República Oriental del Uruguay vulneró las obligaciones asumidas en virtud del derecho internacional general y del Estatuto del Río Uruguay de 1975".

Cuando se lee el punto parecería que el asunto estuviera terminado. Uruguay habría violado el Estatuto y, por lo tanto, los argentinos se consideran en su derecho de también violentar todas las leyes que sea necesario para terminar con la "ignominia de esa industria".

Sin embargo, sorpresivamente, nos encontramos con la Memoria Anual del Estado de la Nación 2004, que fuera leída por el Ejecutivo ante el Parlamento argentino en marzo de 2005. En este documento, en la parte correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre los objetivos respecto de las relaciones con Uruguay, señala: "Avanzar hacia la libre circulación permanente de personas, simplificando gradualmente controles sanitarios y aduaneros, teniendo como base el Memorando de Entendimiento sobre la Libre Circulación de Personas, firmado el 30 de noviembre de 2001, en Montevideo." (Política exterior de la Nación que ha sido modificada, de hecho, por la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú).

Cuando el documento aborda el capítulo de los logros de la política de relaciones con Uruguay dice: "En marzo tuvo lugar, en Montevideo, una reunión entre los cancilleres Rafael Bielsa y Didier Operti". Y más adelante, agrega: "En el mismo mes, ambos países firmaron un acuerdo bilateral, poniendo fin a la controversia por la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos". "Este acuerdo respeta, por un lado, el carácter nacional uruguayo de la obra, que nunca estuvo puesto en entredicho y, por otro lado, la normativa vigente que regula las aguas del Río Uruguay a través de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay).(...) Asimismo, supone una metodología de trabajo para las tres etapas de construcción de la obra: el proyecto, la construcción y la operación".

¿Cómo es, entonces, que el GTAN (argentino) dice, dos años después, lo que dijo? ¡Aquí, una sensación de vergüenza apretuja el corazón!, dice el profesor de la Universidad de La Plata, doctor Mario R. Féliz, que investigó los hechos detalladamente y maneja documentación probatoria de los mismos.

Además, el Estatuto del Río Uruguay habla de la calidad de las aguas, y es sobre este aspecto que la Argentina --dice el mismo catedrático-- debería prestar atención y seguramente se podrá acordar un procedimiento para el correspondiente control.

En efecto, en esta etapa del proyecto el Estatuto prevé que si la parte afectada (Argentina) tuviera objeciones, tendrá que elevar una comunicación donde "deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permiten llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación." Esto no se ha hecho, ya que el informe del GTAN argentino no es más que un conjunto de objeciones no fundadas.

Queda, así, desvirtuado el único argumento medianamente razonable para la oposición argentina a los emprendimientos de Fray Bentos. *

de LA REPÚBLICA .

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